viernes, 26 de septiembre de 2008

¿CÓMO TENGO QUE HACER PARA INSCRIBIRME EN LA UNSa?

La inscripción en todas las carreras de la Universidad se realiza en dos instancias: una Pre-inscripción y una posterior Inscripción Definitiva. Con la Pre-inscripción, el aspirante a ingresar a la Universidad expresa su voluntad de acceder a alguna de las carreras que constituyen la oferta de la Universidad. El Ingreso Definitivo constituye la confirmación de dicha voluntad.
-El trámite de Pre-inscripción se realiza con la modalidad a distancia, a través del la página Web de la Universidad: www.unsa.edu.ar, entrando al enlace “Ingresantes” y luego “Pre-inscripción”. A partir de allí, seguí las instrucciones correspondientes para completar el Formulario Electrónico de Pre-inscripción.
La Pre-inscripción para el año 2009 se realizará entre las siguientes fechas: Desde el 01 de octubre de 2008 y hasta el 10 de enero de 2009, deberás completar el formulario electrónico que se encuentra en la siguiente dirección: http://alumnos.unsa.edu.ar

-El trámite de Ingreso Definitivo se realiza en el Departamento de Alumnos de la Facultad elegida, en el Complejo Universitario “Gral. José de San Martín”, o en la Sede Regional correspondiente, fecha a confirmar.

Para la confirmación de la inscripción, el alumno deberá presentar la documentación que se consigna en el siguiente apartado.

¿Cuáles son los requisitos para el ingreso?

El alumno ingresante deberá contar con los requisitos que se consignan a continuación:

Partida de nacimiento legalizada.

Fotocopias de las tres (3) primeras páginas del D.N.I. (Documento Nacional de Identidad) actualizado a los 16 años.

Título secundario o constancia (original) de título en trámite, o constancia original de finalización de ciclo, donde especifique “si adeuda o no adeuda materias”.

Solicitud de Ingreso: el formulario se retira de cada Facultad o Sede Regional.

Certificado de Aptitud Física, otorgado por el Departamento de Sanidad de la U.N.Sa. (no es excluyente)

Dos (2) fotos 4x4

Toda la documentación requerida deberá presentarse por original y fotocopia ante el Departamento de Alumnos correspondiente.

Modalidad de Inscripción para Alumnos Mayores de 25 años sin título secundario (AM25):

Aquellos alumnos que, habiendo cumplido los 25 años al momento de la inscripción, no posean título secundario, podrán inscribirse en las carreras de grado de la Universidad cumpliendo con los siguientes requisitos, además de los consignados anteriormente:

Poseer estudios primarios completos.

Poseer competencias y conocimientos suficientes para cursar la carrera elegida (no es excluyente)

Tener preparación y/o experiencia laboral acorde con la carrera que aspira a iniciar (no es excluyente)

Solicitud de Ingreso para AM25, el formulario se retira de cada Facultad o Sede Regional.

Aprobar un examen de ingreso: Cada Facultad o Sede Regional establecerá las fechas para clases de apoyo y para los exámenes correspondientes. Sólo se podrá ingresar a la Universidad con la aprobación del examen de AM25.

Modalidad de Inscripción para Alumnos Extranjeros

Aquellos alumnos que hayan realizado los estudios secundarios o medios en el exterior, ingresan a la Universidad mediante los siguientes sistemas:

Sistema de cupos: Cada Universidad Nacional (según Res. Nº 1523/90 del Ministerio de Cultura y Educación) instituye anualmente cupos para estudiantes extranjeros sin residencia en el país, que deseen cursar carreras universitarias. Los alumnos comprendidos en este régimen, una vez graduados, no quedarán habilitados para ejercer su actividad científica o profesional en la República Argentina.

Sistema de reválida de estudios medios: Aquellos alumnos que hayan realizado los estudios de nivel medio en el exterior, ingresan mediante la reválida de los mismos. Dicha reválida es otorgada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. Para concretarla se concede un plazo de tres (3) años a partir de la fecha de inscripción, período durante el cual el alumno tendrá carácter condicional.

Por Res. M.E. Nº 2508/94, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación autoriza a los alumnos extranjeros de países limítrofes que acrediten haber completado en otros países estudios de nivel medio o su equivalente, a cursar estudios terciarios universitarios o no universitarios, sin obligación de rendir materias nacionales u otras equivalencias, siempre que al momento de acogerse al beneficio que prevé esta resolución revistan la categoría de EXTRANJERO RESIDENTE PERMANENTE, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Migraciones y de Fomento de la Inmigración y el Reglamento de Migraciones.

Sistema de convalidación de estudios medios: Quienes hayan culminado sus estudios de nivel medio en el extranjero, pertenezcan a países con los que hay Convenio de Reconocimiento de Estudios y deseen acceder a estudios superiores en la Argentina deberán CONVALIDAR sus estudios. Este trámite se lo realiza en el área de Convalidación de Títulos Universitarios y Alumnos Extranjeros de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria –Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación

Por Res. M.E. Nº 120/01, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación convalida a los ciudadanos argentinos y a sus hijos, los estudios de nivel medio completo cursados y aprobados en el exterior, acreditados fehacientemente por instituciones oficiales del país de cursación o privadas debidamente reconocidas en el mismo país, al solo efecto de proseguir estudios terciarios, universitarios o no, sin obligación de rendir las asignaturas de formación nacional. Los trámites de convalidación deben realizarse ante dicho Ministerio.

Para realizar el trámite de inscripción definitiva, el alumno deberá presentar los certificados de estudios de nivel medio cursados en el exterior con la incorporación de un folio de seguridad, numerado y filigranado, sobre el cual se imprime el texto de legalización y se colocan las firmas respectivas. Dicha legalización no requiere de intervención alguna en la República Argentina y harán fe sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante Cancillería u otra autoridad del país (Decreto Nº 1629/01)

De no contar con este tipo de legalización, los certificados estarán:

Legalizados por las autoridades educacionales del país donde cursaron los estudios

Autenticados por la Embajada o Consulado Argentino en dicho país

Legalizados por Cancillería Argentina. De colocarse el sello de “APOSTILLA DE LA HAYA”, no es necesaria ninguna legalización posterior.

Legalizados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

Si el certificado de estudios secundarios se encuentra redactado en idioma extranjero, se deberá adjuntar la traducción efectuada por un traductor público nacional.

No hay comentarios: